Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ANARIGEL GARCIA CAMPO y FREDDY ORANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.784.793 y 17.380.102, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) años de edad, este Tribunal, lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (300,00 Bs. F.), el cual se depositará en la cuenta de ahorros Nº 0114-0301-81-3011207706, del Bancaribe nombre de la madre.
Segumdo: El padre presenta una deuda de 1.650,00 Bs. F., la cual deberá cancelar a razón de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (165,00 Bs. F.), lo cual será depositado en la misma cuenta de ahorro a partir del mes de diciembre de 2008 y culminará dicha deuda en el mes de septiembre de 2009.
Tercero: Los gastos relacionados con medicina, médico, gastos escolares, útiles, uniformes, ropa, calzado y otros gastos, será costeado en partes iguales por los padres en beneficio del niño.
Cuarto: En el mes de diciembre ambos padres deberán comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANARIGEL GARCIA CAMPO y FREDDY ORANGEL GONZALEZ, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.