Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos VIRGINIA BEATRIZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFREDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.008.688 y 10.127.822 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de tres (03), dos (02) años de edad y ocho (08) meses de nacido respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ ALFREDO ESCALONA, ejercerá la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , para que los cuide, asiste, vigile y oriente de acuerdo de acuerdo a sus edades, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VIRGINIA BEATRIZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ALFREDO ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.