Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el Fiscal 14° Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita el cambio de nombre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo lo correcto asentar como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 15564, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004. Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal acordó oír a los padres de la niña, publicación de un edicto, notificar a la fiscal 14° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:
Consta al folio 13, la publicación del edicto librado en fecha 08 de abril de 2008.
Consta al folio 15, opinión del ciudadano WILLIAMS ANTONIO RAMOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad número 19.687.316, quien expone estar de acuerdo con la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CAÑIZALEZ ROJAS.
Consta al folio 16, opinión de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CAÑIZALEZ ROJAS, quien ratifica la solicitud presentada por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO de nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, en consecuencia, y en lo sucesivo, el niño se llamará IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cuya partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 15564, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2004.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Líbrense oficios.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.