En fecha 22 de septiembre del 2.008, los ciudadanos Hendry Antonio Mendoza y Sally Del Valle Arenas Calle, asistidos por el Abogado Nelson Ledezma, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.976, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 12 de diciembre del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 09 y 10, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 06 de febrero del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Hendry Antonio Mendoza y Sally Del Valle Arenas Calle, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Hendry Antonio Mendoza y Sally Del Valle Arenas Calle, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 2.000, bajo el acta Nº 187, folio 189 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a La Patria Potestad de la beneficiaria de autos, habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs 300,00 Bs.F) mensuales, cantidad que se mantendrá por el resto del año en curso y seguirá efectuándose el pago por adelantado incrementándose automáticamente de manera anual. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto pudiendo el padre tener acceso a la residencia de su hija, conducirla a lugares distintos, siempre que le autorice por escrito, estableciéndose previamente el sitio donde permanecerá y el día y la hora en que regresará. En cuanto a los periodos vacacionales se efectuaran de acuerdo a las decisiones que toma la niña, de igual manera sucederá los días de navidad y año nuevo. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.