REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-016963
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño Niña y “Santa Barbara” Ciudad de Los Muchacos – Barquisimeto entre los ciudadanos MARIA LEONOR DURAN MORON y JUNA ANTONIO ESCALONA PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.305.143 y 11.431.788, respectivamente, de este domicilio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Los gastos que en todo orden ocasionen los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, serán cubiertos por los progenitores en partes iguales, garantizándole con ello el disfrute a un nivel adecuado.
SEGUNDO: El padre propone la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenal, para la manutención, el cual será llevada al hogar materno en donde residen los nombrados adolescentes, el cual entregará a la ciudadana MARIA LEONOR DURAN MORON.
TERCERO: El padre se compromete a apoyar en las necesidades que se generen en vestuarios, útiles escolares, médicos y medicinas entre otros. “

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA LEONOR DURAN MORON y JUNA ANTONIO ESCALONA PACHECO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1



Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria


HEHD/ysm
Asunto: KP02-S-2008-016963.
Homologación Obligación Manutención