Recibido el presente escrito constante de cuatro (04) folios útiles, por el URDD civil, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien remite acta de conciliación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos VILMARY ROSSELA ARANGUREN y HUGO ENRIQUE MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-18.422.468 y V.-15.886.629, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en consecuencia, en virtud que en el día de a hoy se decidió no despachar, este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, désele entrada, admítase en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, el contenido del acuerdo celebrado entre las partes, previa orientación por parte del órgano conciliador, es del tenor siguiente:
Unico: El padre aportará el equivalente en bolívares, al treinta por ciento (30%) de su salario neto integral, mensualmente, que entregará directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento, e igualmente cubrirá el gasto de vestuario, calzado, medicinas, exámenes médicos, útiles escolares, gastos navideños y cualquier otro gastos que su hija requiera puesto que la madre labora como ama de casa y carece de ingresos propios.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es impartir homologación al acuerdo celebrado por las partes ante la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida por mutuo acuerdo por los ciudadanos VILMARY ROSSELA ARANGUREN y HUGO ENRIQUE MOLERO, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y como consecuencia, el presente acuerdo tiene los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo se le hace del conocimiento a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
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