Recibido el presente escrito constante de seis (06) folios útiles, por el URDD civil, procedente de la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, quien remite acta de conciliación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA SILVA SILVA y ALCIDES GREGORIO CARRILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 23.835.734 y V.-14.398.407, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en consecuencia, en virtud que en el día de a hoy se decidió no despachar, este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, désele entrada, admítase en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, el contenido del acuerdo celebrado entre las partes, previa orientación por parte del órgano conciliador, es del tenor siguiente:

Primero: El padre aportará para su hija un mercado equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. F. 150,00) semanal, que será entregado a la Abuela materna. Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es impartir homologación al acuerdo celebrado por las partes ante la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida por mutuo acuerdo por los ciudadanos ANA MARIA SILVA SILVA y ALCIDES GREGORIO CARRILLO SILVA, en beneficio de las niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y como consecuencia, el presente acuerdo tiene los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.