Por recibida la demandad de Divorcio incoada por la ciudadana ELBIA YASMINA MENDOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.540.762, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio Domingo Martínez y Rubén Dorante, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nºs. 3768 y 119532, en contra de su cónyuge ciudadano EDGAR JOSÉ NUÑEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N ° 7.339.576. Por recibido désele entrada Y vista la declaración de la accionante, plenamente identificada en autos en fecha 10 de Febrero de 2009,en la cual desiste de la la acción de Divorcio Contencioso que pretende, y en virtud de que el ciudadano EDGAR JOSÉ NUÑEZ TORREALBA parte demanda no ha sido citado para hacerse parte en el presente juicio , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por el solicitante en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años. 198° Y 149°.