Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana EGLIMAR KATHERINE DAZA PEÑA, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nª V-12.434.662, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1775, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, ya que Señalaron el segundo nombre de la madre como “KATERINE” siendo lo correcto como “KATHERINE”, colocaron el estado civil de la misma como “ SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y Omitieron los datos del progenitor siendo lo correcto agregarlo como “LIMBER ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-9.620.755, estado civil CASADO. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia Señalaron el segundo nombre de la madre como “KATERINE” siendo lo correcto como “KATHERINE”, colocaron el estado civil de la misma como “ SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y Omitieron los datos del progenitor siendo lo correcto agregarlo como “LIMBER ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V-9.620.755, estado civil CASADO. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Uniòn del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1775, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (17) días del mes de Febrero del año 2009.