Visto lo expresado en el acta de reunión conciliatoria, celebrada en fecha 17 de Febrero de 2009, en presencia de la Juez de Juicio Nº 03, Abg. Alida Villasana de Andueza y de la Secretaria, Abg. Eddy Luisa Romero, entre los ciudadanos, NEIDA MARGARITA PINEDA ROMERO y FRANCISCO ANTONIO MEDINA, plenamente identificados en autos, en la que desisten de la presente solicitud de Homologación de Manutención, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por los solicitantes y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.