REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 12 de Febrero de 2.009, ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos GABRIELA ANDREINA VASQUEZ OSAL y HOLBEIN ROBERTO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 17.504.296 y 15.265.028 respectivamente, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: “El padre podrá compartir con su hija dos veces por semana entre los días lunes y viernes, para lo cual la señora GABRIELA VÁSQUEZ se compromete a trasladar a la niña hasta la sede de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, previo acuerdo que haya entre los padres, dependiendo del horario de clases y las actividades que ambos tengan; pudiendo compartir en un horario desde la mañana hasta la tarde. Asimismo, cuando no haya actividad académica, igualmente el padre podrá compartir con su hija tres veces a la semana, incluyendo el día del fin de semana que le corresponda.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hija un día cada fin de semana, alternándose entre sábados y domingos.
TERCERO: El día del Niño, la niña compartirá con la madre ese día y al día siguiente con el padre, alterándose los siguientes años.
CUARTO: El día de su cumpleaños, la madre compartirá con la niña ese día y al día siguiente lo compartirá con su padre.
QUINTO: El Día del Padre, la niña lo compartirá con este y Día de la Madre con la mamá.
SEXTO: En navidades, el 31 lo pasará con la madre y el 24 con el padre, pernoctando ese día en el hogar paterno, retornándola al hogar materno el día 25, en el horario entre 8:00 a. m. a 9:00 a. m. (Alternándose los años siguientes). Asimismo, a partir de las fechas de navidades, la niña podrá pernoctar en el hogar paterno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Juicio N º 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LLA/Daglys.-
KP02-V-2008-003936
Régimen de Convivencia Familiar
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