Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos MARIA ANTONIETA ARANGUREN DIAZ y ADELIS ANTONIO BARRADAS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.862.475 y 16.138.951, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de (BsF. 100,00) cada quince días en un deposito bancario entidad Casa Propia número de cuenta para el beneficio de sus hijos.
Segundo: Los gastos en medicamentos, examen, consultas útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado serán cubiertos por el padre en los meses de Septiembre y Diciembre previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anterioridad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ARANGUREN DIAZ y ADELIS ANTONIO BARRADAS ARRIECHE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.