REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2009-000660
Visto el escrito presentado por la Defensoría de Panacea Simón Planas; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 12-04-2008, por los ciudadanos ZENAIDA GUEVARA y DICTO PEÑA , titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.950.972, 12.448.177, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 03 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: El Ciudadano Dicto Peña, ( padre ) pagará la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 30) Semanales en víveres. “
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ZENAIDA GUEVARA y DICTO PEÑA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
L a Juez de Juicio N° 02.
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario
LLA/solch.
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