REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2009-000752
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente “Santa Bárbara” del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ENYEL OVIDIO MOLEIRO AGUILERA y NATTALY ANDREA ANGULO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.922.633 y 18.423.835 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) quincenales por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que depositara en la cuenta de ahorros que lleva la madre por ante la Agencia principal el Banco Mercantil de esta ciudad, a partir de la primera quincena del mes de Febrero del año en curso.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENYEL OVIDIO MOLEIRO AGUILERA y NATTALY ANDREA ANGULO MORA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
KP02-S-2009-000752
Cyndi.
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