REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2009-000765
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MEDINA LOYO y JACQUELINE DEL VALLE ROJAS PINEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.108.207 y 11.883.143, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Quedando así: los fines de semana integrado por los días viernes en hora de la tarde hasta los días domingos en horas de la tarde, a cuyo efecto el padre buscara al niño en el hogar materno y finalizada la visita, lo regresara al mismo lugar. La madre podrá disfrutar cualquier fin de semana con el niño, previo acuerdo con el padre.
SEGUNDO: Sea cual fuere el día, el niño disfrutara con la madre la fecha consagrada como Día de la Madre, y con el padre el Día del Padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MEDINA LOYO y JACQUELINE DEL VALLE ROJAS PINEDA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Cyndi.-
Asunto: KP02-S-2009-000765
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
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