REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2009-000776
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ENYEL OVIDIO MOLEIRO AGUILERA y NATTALY ANDREA ANGULO MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.922.633 y 18.423.835, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cada quince días, pudiendo disfrutar de la compañía del mismo, fuera del hogar materno por periodos cortos de tiempo, a fin de integrarlo afectivamente con su grupo familiar paterno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ENYEL OVIDIO MOLEIRO AGUILERA y NATTALY ANDREA ANGULO MORA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Cyndi.-
Asunto: KP02-S-2009-000776
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