REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000843

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YALITZA SALAS LOPEZ y EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.628.701 y 12.242.926 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que la madre aperturarà para tal fin.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, deberán ser cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YALITZA SALAS LOPEZ y EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nª 02




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/Argenis