REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2009-000867
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CASTRO HENRIQUEZ Y EMILSA CAROLINA YEPEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.506.782 Y 20.188.643 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTRO HENRIQUEZ, antes identificado dará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250) Quincenales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entrabados personalmente a la madre, quien le dará el recibo respectivo sobre dicho monto.
SEGUNDO: El ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTRO HENRIQUEZ, ya identificado, dará en el mes de agosto una cuota adicional extraordinaria de QUINIETOS Bolívares Fuertes (Bs. F 500) QUINCENAL por concepto de útiles y uniformes. Cabe destacar que esta cuota es aparte de la cantidad que le suministra por concepto de obligación de manutención.
TERCERO: El ciudadano ORLANDO ANTONIO CASTRO HENRIQUEZ, ya identificado, se compromete a darle en el mes de Diciembre una cuota adicional extraordinaria del 30% que reciba de sus aguinaldos. Cabe resaltar que esta cuota es aparte de la cantidad que le suministra por concepto de obligación de manutención.
CUARTO: En relación con los gastos médicos y medicinas acuerdan cancelar el cincuenta por ciento a cada uno.
QUINTO: La ciudadana, ya identificada manifiesta estar de acuerdo y por lo tanto acepta las cantidades ofrecida en beneficio de su hijo.
SEXTO: La ciudadana, EMILSA CAROLINA YEPEZ YEPEZ solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
SEPTIMO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se le informa a las partes que deben presentar dicha solicitud por causa separada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ORLANDO ANTONIO CASTRO HENRIQUEZ Y EMILSA CAROLINA YEPEZ YEPEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
José H
ASUNTO: KP02-S-2009-000867
|