REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2009-001090


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos BELKYS MARITZA GONZALEZ SINGER y RAIMUNDO ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.416.555 Y 5.238.664 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200) de modo quincenal por concepto de alimento los cuales serán depositados en cuenta bancaria, aperturaza por este concepto.
SEGUNDO: Se fija cuota referente al área académica y estudiantil, útiles escolares y otros en el área.
TERCERO: Se fija cuota referente al área médica, hospitalización, tratamiento, medicamento y otros en esta área.
CUARTO: Se fija cuota referente a vestido, recreación y otros que coadyuve al desarrollo integral del niño

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre BELKYS MARITZA GONZALEZ SINGER y RAIMUNDO ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.




El Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario





























LGLA/José H.-
ASUNTO: KP02-S-2009-001090