Vista la Modificación del ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DIOGENES JOSÉ GOYO ROJAS y MARISOL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.027.132 y 11.269.805 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La madre ejercerá la responsabilidad de Custodia en beneficio de sus hijos por cuanto estos decidieron irse a vivir con ella hace cinco meses, y le manifestaron su deseo de permanecer a su lado, por tanto, la madre ha venido ejerciendo de hecho la responsabilidad de custodia durante este período. Queda así modificada la decisión que las partes tomaron mediante acuerdo conciliatorio homologado por ante la Juez de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIOGENES JOSÉ GOYO ROJAS y MARISOL MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
|