En fecha 13 de enero del 2009, admite este Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana SIVIRA SUAREZ ALICIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.826.617, asistida por la Defensora Pública Tercera adscrita a la Defensa Pública del Estado Lara, abogado CARMEN HERNANDEZ, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE COFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAR LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana NADIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.445.062, quien compareció en fecha 12 de febrero del 2009 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no poseen bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana NADIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.