Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAYELISET DEL CARMEN CABRERA y LUIS EDUARDO VILLACINDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.749.049 y V-13.268.475 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin, así mismo se deja constancia que el progenitor entregará a la progenitora una taquera y media equivalente a OCHENTA Y UN (81) ticket.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicina, vestido, calzado, útiles y uniformes y gastos decembrinos serán sufragados entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MAYELISET DEL CARMEN CABRERA y LUIS EDUARDO VILLACINDA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.