ASUNTO: KP02-S-2009-000833

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE MARCANO MONTESINOS y LUIS ALBERTO DURAN BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.061.346 y V-6.261.666, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0105-0088-557088-03117-5 del Banco Mercantil, de igual modo, el progenitor sufragará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200) correspondiente a la cesta ticket.

SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como útiles escolares, uniformes, medicamentos serán cubiertos por el progenitor en su totalidad

TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor le depositará a sus hijos MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1200) en que la progenitora le compre los estrenos con ocasión a los gastos decembrinos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANGELICA DEL VALLE MARCANO MONTESINOS y LUIS ALBERTO DURAN BONILLA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.