REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2009-001177



Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ENEIDA DEOGRACIA TREMONT GUTIERRES y JAIRO GARZON MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.303.605 Y 5.243.332 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre, suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 500,00)

SEGUNDO: los gastos relacionados con ropa y calzado serán suministrados por el padre cada tres meses en beneficio de su hija.


TERCERO: el padre cancelara el monto total del colegio en beneficio de la educación de su hija.

CUARTO: Los gastos relacionados con uniformes y útiles escolares serán suministrados por el padre, previa entrega de lista correspondiente a los mismos.

QUINTO: La madre cancelara los gastos relacionados a honorarios médicos y el padre cancela en su totalidad los gastos relacionados con medicinas y servicio odontológico.

SEXTO: Los gastos relacionados con el mes de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el padre.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ENEIDA DEOGRACIA TREMONT GUTIERREZ y JAIRO GARZON MEJIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario

















LGLA/ José H.-
ASUNTO: KP02-S-2009-001177