REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2009-001215


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PABLO ANTONIO LABRADOR GONZALEZ y MARIA JOSE MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.550.995 Y 12.070.491 respectivamente de este domicilio y relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:


PRIMERO: El padre, suministrara la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE MENSUALES (Bs. F. 597,00) para la manutención de su hijo, los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes en una cuenta corriente que posee la madre del niño en la entidad bancaria banesco, signada con el numero 0134-0447094471043919. De la misma manera el padre aportara dos cuotas adicionales al año una para cubrir los gastos escolares tales como inscripción, uniforme y útiles escolares y otra para cubrir parte de los gastos navideños tales como ropa, calzado y regalo de niño Jesús entre otros.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre PABLO ANTONIO LABRADOR GONZALEZ y MARIA JOSE MERQUEZ MARQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario





























LGLA /José H.-
ASUNTO: KP02-S-2009-001215