ASUNTO : KP02-V-2008-001991
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha día Miércoles 21 de Enero de 2009, comparecen por ante esta Sala de Juicio N° 02 las ciudadanas COROMOTO DEL CARMEN LINAREZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.379.002, debidamente asistida por la Dra. Guadalupe Rengel Avilez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.174 y DILCIA JOSEFINA GONZALEZ DE BACOPULOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.087.725, debidamente asistida por las Dra. Sandy Beatriz Arrieche y Dinoratt Pereira Medina, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 68.739 y Nº 48.927, respectivamente, así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano JESUS ENRIQUE LEAL GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 13.585.822, miembro del Consejo de Tutela, Tío materno del Beneficiarios; a fin de llevar a cabo reunión conciliatoria en presencia de la Juez de Juicio N° 02, Abg. Lisbeth Leal Agûero, de la Secretaria Abg. Olga Oliveros. Las partes en juicios llegaron al siguiente acuerdo que favorezca los genuinos intereses del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE respectivamente, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El niño compartirá con su abuela materna tres fines de semana con la abuela materna Sr. Dilcia González y un fin de semana con la abuela paterna Sra. Coromoto Linarez, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, el cual será buscado por el tío materno Jesús Enrique Leal González, lo buscará en el hogar de la abuela paterna y lo trasladará al hogar de la abuela materna, al igual que para ser retornado al hogar de su abuela paterna.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones cortas, como Carnaval, Semana Santa, serán compartidas de manera alterna con su abuela materna y paterna, iniciando el presente año con las vacaciones de Carnaval lo pasara con la abuela materna, Sra. Dilcia González, y Semana Santa con la Abuela paterna Sra. Coromoto Linárez.
TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares del mes de Agosto a Septiembre y en el mes de diciembre, serán compartidas en partes iguales, previo acuerdo entre las abuelas paterna y materna.
CUARTO: En las fechas especiales tales como: del día de la madre y del padre, así como el día de su cumpleaños las abuelas paterna y materna compartirán con su nieto previo acuerdo entre ellas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 20 de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
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