Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARYURI AVIDALI OJEDA VELASQUEZ y JONNY ANTONIO TORREZ CASTILLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.864.576 y 17.625.756 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:



PRIMERO: Se acuerda que la niña compartirá con el padre los fines de semana (VIERNES, SABADO Y DOMINGO) quien será buscada en casa de su madre por el padre los días viernes a las dos de la tarde (2:00 PM) y entregada a su madre los días domingos a las seis de la tarde (6:00 PM)




En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARYURI AVIDALI OJEDA VELASQUEZ y JONNY ANTONIO TORREZ CASTILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.