Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos NELSON ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ y HECNIL YARET VELASCO PAJWESKI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.274.203 y 14.352.690, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO DUARTE inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.299; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento, consta al folio seis (06) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
El niño quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre ciudadana HECNIL YARET VELASCO PAJWESKI.
La Patria Potestad será compartida por ambos padres
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar al niño cuando lo desee en el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo, siempre y cuando no interrumpa sus estudios, extra cátedra y dada la autorización de la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará a su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados por el padre a la madre personalmente así como todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, requeridas por el menor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
Los cónyuges dejan constancia que no del matrimonio no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales de su unión conyugal.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, NELSON ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ y HECNIL YARET VELASCO PAJWESKI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.274.203 y 14.352.690, respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio