Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana CLORIMAR DEL MILAGRO GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.531, actuando en nombre y representación de su hijo, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.695, de donde solicita AUTORIZACIÓN para gestionar el cobro que le corresponde al beneficiario por la liquidación de la póliza de Seguros Caracas de Liberty Mutual, Liquidación de Prestaciones Sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde su hijo, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL (anteriormente PRIDE DE VENEZUEL C:A), quedantes por el fallecimiento del ciudadano EDWIN LOGGIODICE OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 8.186.431, quien falleció el día 18 de abril de 2008.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana CLORIMAR DEL MILAGRO GOMEZ RIVAS,, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro por la liquidación de la póliza de Seguros Caracas de Liberty Mutual, Liquidación de Prestaciones Sociales, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde su hijo, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL (anteriormente PRIDE DE VENEZUEL C:A), quedantes por el fallecimiento del ciudadano EDWIN LOGGIODICE OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 8.186.431, quien falleció el día 18 de abril de 2008.
La cuota parte correspondiente al mencionado adolescente por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños y adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.-
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