Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los , ciudadanos DEXY FIGUEROA y ELVIS PEÑA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-19.324.663 y V-16.899.370, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Manutención en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor aportara la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30) SEMANALES.
Segundo: Los gastos de medicinas serán de forma compartida.
Tercero: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán de forma compartida.
Cuarto: Los gasto de de los gastos de vestuario serán de forma compartida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEXY FIGUEROA y ELVIS PEÑA FIGUEROA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
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