REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011396
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana CARMEN VICTORIA MENDOZA PEREZ venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 14.398.593, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LINO JOSE CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.378, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente” que cursa por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 37 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1998; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de se señaló el primer nombre de la niña como “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente” siendo lo correcto señalar “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia del resumen clínico se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente” en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el primer nombre de la niña como “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente” inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 37 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1998; A tal fin remítase a la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
AVA/ysm.
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