REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2009-000732

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, entre los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MEDINA LOYO y JACQUELINE DEL VALLE ROJAS PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.108.207 y 11.883.143 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÙNICO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) QUINCENALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0389-91-3892107784, que lleva la madre del niño en la entidad bancaria Banesco, que se hará efectivo a partir de la presente fecha, a los fines de cubrir con los gastos de alimentación básica y la cobertura de los gastos de salud, educación, vestuario, recreación, navidad y regalos del Niño Jesús. “

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGEL SEGUNDO MEDINA LOYO y JACQUELINE DEL VALLE ROJAS PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.


La Juez de Juicio Nª 02




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/Argenis