REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000740


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, entre los ciudadanos GLENDA CAROLINA VARGAS MENDOZA y JOSEPH ALEJANDRO ARIAS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.899.149 y 15.996.504 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ÙNICO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150,00) QUINCENALES, los cuales deberá ser suministrado, en un mercado, que será llevado a la casa materna de la progenitora. Los gastos extras deberán ser compartidos entres ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLENDA CAROLINA VARGAS MENDOZA y JOSEPH ALEJANDRO ARIAS VELASCO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.


La Juez de Juicio Nª 02



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
LA SECRETARIA
LLA/Argenis