Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE CIRILO PEROZA COLINA y MARIA IRENE GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.809.381 Y 12.088.660 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince (15) días, buscándolas en la casa de su madre, avisando con anticipación a la madre que para por las niñas, para esta tenerlas preparadas, compartiendo desde los días viernes a las seis de la tarde (6:00PM) y retornándolas a su madre los días domingos a las seis de la tarde (6:00PM) colaborando el padre con las tareas escolares de las niñas.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales y vacaciones de agosto, serán compartidas entre ambos progenitores, las vacaciones de agosto que constan de dos meses de asueto las niñas compartirán un mes con la madre y un mes con el padre los cuales corresponden los lapsos de el primer mes desde el (15) de julio al (15) de agosto y el segundo mes es desde el (15) de agosto al (15) de septiembre, alternándose en los años siguientes.
TERCERO: En relación con las fechas decembrinas las niñas pasaran el 31 de diciembre con la madre y el primero de enero de 2009 con el padre, acuerdan los progenitores que para el próximo año acordaran entre si el goce de las fiestas 24 y 31 de diciembre, para ambos compartir con sus hijas, las fechas antes señaladas serán alternas en los años sucesivos.
CUARTO: Igualmente en cuanto al día de la madre y el cumpleaños de la madre, las niñas lo pasaran con su madre; el día del padre y el cumpleaños del padre, las niñas lo pasaran con su padre; en cuanto al cumpleaños de las niñas lo celebraran cada uno de los padres en un ligar separado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOSE CIRILO PEROZA COLINA y MARIA IRENE GONZALEZ PARRA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
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