REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000828



Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIANGELA ROJAS PEROZO y JUAN BAUTISTA MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.601.929 Y 9.607.363 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: La progenitora esta de acuerdo que sea el progenitor JUAN ELIGIO MENDOZA ROJAS, quien tenga la responsabilidad de custodia de su hijo, por cuanto en los actuales momentos la progenitora no puede brindarle los cuidados que su hijo requiere, por tal motivo, el progenitor se compromete a darle los cuidados que el niño requiere junto a su concubina y garantizarle todos los derechos del cual es titular. Así mismo, el progenitor le brindara la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado. Para finalizar, se les indico a los progenitores que la responsabilidad de crianza puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de los niños y adolescentes.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos MARIANGELA ROJAS PEROZO y JUAN BAUTISTA MENDOZA GOMEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiseis (26) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.




La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria.




























AMVA/ José H.-
ASUNTO: KP02-S-2009-000828