REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000830
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos KARELIS CAROLINA PINEDA PINEDA y FRANKLIN RAFAEL TAMAYO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.886.709 Y 16.060.983 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, suministrara en beneficio de su hijo la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70) Semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0410-0028-75-028-405993-2 de la entidad bancaria casa propia.
SEGUNDO: lo correspondiente a gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado, recreaciones así como cualquier otro gasto extra serán compartidos entre ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En Diciembre el padre debe aportar el equivalente al (30%) de sus utilidades para cubrir los gastos decembrinos de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre KARELIS CAROLINA PINEDA PINEDA y FRANKLIN RAFAEL TAMAYO PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
A.M.V.A/José H.-
ASUNTO: KP02-S-2009-000830
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