Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el ciudadano JIANQING CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.076.861, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANTONIO PASTOR Rodríguez, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 38.009, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante el Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 829, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004, en virtud de que en la misma se incurrió en el único error involuntario en la trascripción: al asentar el nombre del progenitor como “JIANGING”, siendo lo correcto asentar “JIANQING”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al único error involuntario en la trascripción: al asentar el nombre del progenitor como “JIANGING”, siendo lo correcto asentar “JIANQING”, la cual se encuentra asentada por ante el Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 829, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004. A tal fin remítase al Jefatura civil correspondiente y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTISIETE días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
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