Visto el escrito y los recaudos que los acompañan presentado por el ciudadano JORGÉ ESTEBAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.272.235, en su carácter de Padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar tramitar ante en el Instituto Tecnológico de Portuguesa, cualquier beneficio bien sean contractuales o laborales, retirar cantidades de dineros de instituciones Bancarias, ahorro habitacional y la pensión de sobrevivientes quedantes de la De Cujus ELIZABETH DE JESUS HERRERA, quien falleciera ab intestato el 06 de Junio de 2006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.664.609 el Tribunal la admite y dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JORGÉ ESTEBAN HERRERA, antes identificado, para gestionar tramitar ante en el Instituto Tecnológico de Portuguesa, cualquier beneficio bien sean contractuales o laborales, retirar cantidades de dineros de instituciones Bancarias, ahorro habitacional y la pensión de sobrevivientes, quedantes de la De Cujus ELIZABETH DE JESUS HERRERA, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE, ya identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil dos (2002). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.