Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos MARIA YSABEL TORREALBA MENDOZA y FELIX RAMON VILLEGAS OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 7.435.938 y 3.864.477, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El niño compartirá con su padre, como lo ha venido haciendo, un fin de semana cada quince días buscándolo en su lugar de residencia retornándolo al mismo lugar, salvo por razones de fuerza mayor cualquiera de los progenitores que no pueda llevarlo al sitio indicado se avisaría con anticipación.
SEGUNDO: Asimismo acuerdan que el padre buscara el niño los días Sábados a las 09:00 a.m. y la hora de retornarlo es el día Domingo a las 06:00 p.m.
TERCERO: En cuento a los días extras para ir a una actividad familiar, social, cultural o recreativa debe avisarse con anticipación y así ambos padres ponerse de acuerdo en cuanto a la hora y tiempo. En los días de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad serán alternados por ambos padres.
CUARTO: Ambos padres acuerdan que cuando necesiten viajar con el niño fuera del estado, se avisara con anticipación al otro progenitor.
QUINTO: El padre podrá llamar todas las tardes o noches al celular del niño siempre y cuando no interfiera con las actividades académicas o de descanso del hijo, asimismo puede pasar cualquier día de la semana por el lugar donde el niño cursa de estudios, en el horario de descanso comprendido de 01:00 p.m. a 2:00 p.m.
SEXTO: Si el niño no tiene clase o si la madre necesita hacer una diligencia personal, la madre se comunicara con el padre para ver si el se puede con el niño antes de dejárselo a otro familiar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos MARIA YSABEL TORREALBA MENDOZA y FELIX RAMON VILLEGAS OROZCO. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.