REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO : KP02-V-2008-002718


Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos MARIA YSABEL TORREALBA MENDOZA y FELIX RAMON VILLEGAS OROZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 7.435.938 y 3.864.477, respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Central Nº 071-405284-9, a nombre del niño DAVID JOSE VILLEGAS TORREALBA, la cantidad de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, el día quince de cada mes, para los gastos de alimentación y aseo personal.
SEGUNDO: El padre acuerda cubrir en su totalidad los gastos de educación, tratamiento y atención médica, medicina, ropa, calzado y gastos navideños.
TERCERO: El padre acuerda a fin de pagar la cantidad que actualmente adeuda por concepto de obligación de manutención, entregar a la madre un cheque de fecha 01-03-09, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) y otro de fecha 20-03-09, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00). Asimismo acuerda entregar otro cheque aproximadamente para el 08 de Abril del año en curso, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 920,00) correspondiente a los meses de Enero y Febrero del 2.009

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos MARIA YSABEL TORREALBA MENDOZA y FELIX RAMON VILLEGAS OROZCO. Téngase como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 27 de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria


ASUNTO: KP02-V-2008-002718
Andrea’.-