SOLICITANTES: ANA MAJEWSKY PAULUK Y CHEKIB ADIB JAOUHARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.734.612 y 7.432.566 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yndira Zoghbi Galviz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.296.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Agosto de 2008, los ciudadanos ANA MAJEWSKY PAULUK Y CHEKIB ADIB JAOUHARI, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Yndira Zoghbi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.296, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 27, 23, 21 y 17 años de edad respectivamente. Se anexa a la presente solicitud el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 03 de octubre de 2.008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09/10/08.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 15 de enero de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANA MAJEWSKY PAULUK Y CHEKIB ADIB JAOUHARI, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANA MAJEWSKY PAULUK Y CHEKIB ADIB JAOUHARI, por ante la Alcaldía del Municipio Catedral, del distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1.980, acta número 468, folio 211 vuelto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.980. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrara la suma de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5000,00), como obligación de manutención, así como también como los pagos de las mensualidades correspondientes a los colegios y universidades de los hijos hasta que cumplan la edad de 25 años, suma esta que será depositada en la cuenta corriente Nº 01020422420000081537 del banco de Venezuela, a nombre de ANA MAJEWSKY, a partir del mes de septiembre del año 2008, los cinco (05) de cada mes y que será ajustada anualmente según los índices inflacionarios. El ciudadano CHEKIB ADIB JAOUHARI, se compromete a mantener anualmente una póliza de seguro de cirugía y hospitalización y de vehiculo que cubra todos los integrantes del grupo familiar. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, este será amplio, pudiendo el padre visitar a sus hijos y compartir con ellos cuando desee. Los ciudadanos ANA MAJEWSKY PAULUK Y CHEKIB ADIB JAOUHARI, acordaron dar su consentimiento para cualquiera de los padres pueda autorizar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuando quiera viajar dentro de la republica o fuera de ella.
Liquídese la Comunidad de Gananciales si hubiere lugar a ello.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.