REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017118


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente “ Santa Bárbara” (Ciudad de los Muchachos), entre los ciudadanos INMACULADA DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ y APOLINAR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.013.155 y 6.809.015, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: La niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE continuará bajo la custodia del padre APOLINAR ANTONIO SUAREZ conservando ambos el ejercicio de los demás atributos referentes a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) sobre la niña, siendo ayudados por la cónyuge de la madre INMACULADA DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ .

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos INMACULADA DEL CARMEN GUTIERREZ SUAREZ y APOLINAR ANTONIO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






ASUNTO: KP02-S-2008-017118
AVA/Liliana