Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 2790, folio Nº 2790 Fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2000; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Se asentó el primer apellido del padre, ciudadano CARLOS ALBERTO DOUBRONT TORRES, como “DOUBROUT”, siendo correcto y cierto “DOUBRONT con N”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad del padre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 2790, folio Nº 2790 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2000; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El primer apellido del padre como “DOUBRONT con N” A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) día del mes de Febrero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.