Por recibido el escrito que antecede suscrito por las ciudadanas VIELA GONZALEZ y RAFAELA DEL CARMEN PEREZ de GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.652.358 y 7.373.025, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; asistidas por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente abogado CARMEN HERNANDEZ. Mediante el cual acordaron lo siguiente:

UNICO: La ciudadana VIELA GONZALEZ, antes identificada, hace entrega de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PEREZ, a los fines de que los niños vivan con ella en su hogar, así mismo la ciudadana VIELA GONZALEZ hace entrega de los niños antes mencionados a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PEREZ pero con el compromiso de que los cuide de que les brinde el mismo amor que ella les ha brindado y que sigan estudiando.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 8, 315, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las ciudadanas VIELA GONZALEZ y RAFAELA DEL CARMEN PEREZ de GARCIA, plenamente identificados, y en consecuencia los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, estará bajo la figura de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN PEREZ de GARCIA; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsables civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido. En consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.