PARTES: Eli Segundo Silva Suárez y Betty Marlene Silva Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.403.988 y 7.346.929 ambos de este domicilio.
HIJO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 20, 18 y 05 año de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Eli Segundo Silva Suárez y Betty Marlene Silva Colmenarez, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 15 de junio del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 22 de octubre de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 57 y 58, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2008, comparece la apoderada judicial de la ciudadana Betty Marlene Silva Colmenarez, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El ciudadano Eli Segundo Silva Suárez en fecha 30 de enero de 2009 presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Eli Segundo Silva Suárez y Betty Marlene Silva Colmenarez, ya identificados, ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de diciembre de 1.986, bajo el Acta Nro. 1.007, folio 345 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.986. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad De Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación De manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,oo BsF) mensuales, y serán depositados en la cuenta del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, cuenta de ahorro Nro. 0410-0028-75-028-403480-5, a nombre de Daniela Roxana Silva Silva. En relación a los gastos de Vestuario, alimentación asistencia médica, estudio serán sufragados por ambos padres.

. En lo atinente al Régimen De Convivencia Familiar será establecido de mutuo acuerdo entre los padres e hija y se ejecutará siempre que no entorpezca con sus estudios y su formación social, moral y psíquica. En las vacaciones se tomará en cuenta la opinión de la hija para establecer la forma del acuerdo equitativo par ambos padres dejando establecido que tanto para las vacaciones de Agosto, de Diciembre y los otros períodos cortos de asueto deberán dividirse los días para que la beneficiaria de autos pase mitad y mitad de los correspondientes periodos con cada padre. Toda desavenencia se ajustará según los acuerdos establecidos por ante la oficina del Consejo De Protección con sede en MERCABAR.
De la Comunidad de Gananciales:

En cuanto a los bienes conyugales; el ciudadano ELI SEGUNDO SILVA SUAREZ, cede y traspasa a la ciudadana Betty Marlene Silva Colmanarez todos los derechos que posee sobre - Una casa ubicada en la calle 15 entre carreras 2 y 3 Nro. 2-28 de Pueblo Nuevo del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual la adquirieron por compra hecha a la ciudadana Ana Maria Roa de Yajure, según documento Autenticado en la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 14-11-2003, inserto bajo el Nro. 47, Tomo 163, de los libros autenticados llevados por esa Notaría la cual actualmente se encuentra a nombre de Eli Silva.
A los fines de indicar la plena propiedad de los bienes antes descritos, la ciudadana BETTY MARLENE SILVA COLMENAREZ, cede y traspasa al ciudadano ELI SEGUNDO SILVA SUAREZ todos los derechos que posee sobre los siguientes vehículos:
- Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1981; Color: Rojo y Blanco; Placa: 37YAAP; Serial Motor: 6C; Serial Carrocería: AJF37855425. Según certificada de Registro de Vehículo, emitido por el servicio de Transporte y Transito Terrestre en fecha 19-03-2001.
- Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Clasic; Año: 2000; Color: Marrón Arena; Placas: MBZ23D; Serial Motor: 6C, Serial Carrocería: 8YAFF58S3Y1205901, la cual obtuvieron según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 02-12-2003, inserta bajo el Nro. 23, Tomo 131 de los libros de Autenticaciones llevados por ese notaria.
Igualmente la ciudadana Betty Marlene Silva Colmenarez cede y traspasa al ciudadano ELI SEGUNDO SILVA SUAREZ los derechos sobre las 10 acciones a su nombre de la Compañía Anónima denominada “M.S. Mantenimiento, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Lara en fecha 07 de octubre de 2002, inserta bajo el Nro. 57, folio 292, Tomo 39-A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.