Vista la solicitud introducida por la ciudadana Leída Rafaela Materan Márquez , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N ° 11.789.376, asistida por el Abogado Ranier González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N ° 92.289, quien actúa en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de ocho años de edad ,en la que requiere se le conceda autorización para vender un inmueble del cual es copropietario su hijo antes identificado constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la manzana Q sector las “Canarias”, en la Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy; la se encuentra distinguida con el Nº Q-114. el cual les pertenece según documento de propiedad protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el numero 33, folio 265 al 275, tomo 1 protocolo 1 ero del segundo trimestre de 1999. La vivienda tiene una superficie total de 99.00 mts2 sobre las cosas y cargas comunes de la vivienda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Norte con la parcela Nº 113 ; Sur: con la parcela Nº 115 ; Este: con el fondo de la parcela R- 122 y Oeste con la calle B . El precio de la venta de dicho inmueble será por la cantidad de Setenta Mil (Bs.70.000.,00), monto este que se comprometen a cancelar los ciudadanos Asdrúbal José Torres López, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.848.353 y Celinar Ilami Añez Rossi mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.883.131 Esposos al momento de la Protocolización de la presente negociación. La cuota parte que le corresponda al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE deberá ser remitida a este Tribunal de Protección mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario de autos el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente al interés del niño.
Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Leída Rafaela Materan Márquez, ya identificada, para que venda el inmueble antes descrito del cual es copropietario el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2009.
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