Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos LAURA ANGELICA LOZANO y FERNANDO JOSE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.343.395 y 13.881.318, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a su hija por el hogar materno el tercer fin de semana, en el horario comprendido desde las 10:00 a.. del día sábado hasta las 04:00 p.m. del día domingo que debe regresarla al hogar de la madre .
SEGUNDO: Igualmente el padre podrá buscar a su hija por el hogar materno El primer domingo del mes desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. del mismo día que debe regresarla al hogar de la madre.
TERCERO: El día 24-12-2008, el padre pasará buscando a la niña por el hogar materno a las 10:00 a.m. y la regresará a las 3.00 p.m. del mismo dài e e igualmente el 31-12-2008 “

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LAURA ANGELICA LOZANO y FERNANDO JOSE MELENDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.