ASUNTO: KP02-S-2008-015280

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara Registro Nº 009, entre los ciudadanos YORMARY CAROLINA MEDINA PIÑA y EDGAR ANTONIO PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.234.987 Y V-17.013.182, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100), semanal.

SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.

TERCERO: Útiles y uniformes serán compartidos.

CUARTO: Calzado y vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORMARY CAROLINA MEDINA PIÑA y EDGAR ANTONIO PETAQUERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.



La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado






La Secretaria







*Eglis*