Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos MARIA DE LA PAZ ARAUJO FERNANDEZ y JUAN BAUTISTA GOMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.958.962 Y V-5.932.332, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre de las niñas ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TORRES, antes identificado, suministrará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 120) semanales, para la manutención de sus hijas, la cual entregará directamente a la madre los días sábados de cada semana. De la misma manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de sus hijas, tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas, uniformes, transporte y útiles escolares, gastos recreativos y decembrinos, entre otros.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA PAZ ARAUJO FERNANDEZ y JUAN BAUTISTA GOMEZ TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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