ASUNTO: KP02-S-2008-015473

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ CANELON y MARGOTH PASTORA ESCALONA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.139.431 y V-17.504.898, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,º) mensualmente, que depositará en una cuenta de ahorros que la madre se abrirá para tal fin. Los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, salud y cualquier otro que la niña requiera serán compartidos entre ambos progenitores. Los gastos navideños (estrenos y regalos navideños) serán por cuenta del padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JUAN CARLOS SANCHEZ CANELON y MARGOTH PASTORA ESCALONA LUCENA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1




Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado





La Secretaria.






*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2008-015473